La aplicación restrictiva de las normas de derecho tributario que establecen cargas a los particulares, prevista en el Código Fiscal, se limita a aquellos casos que no constituyen una excepción a la regla general, como ocurre con las exenciones.
La Ley de Hacienda del Distrito Federal obliga al pago del impuesto predial, pero la Ley de Exención de Impuestos para Viviendas Populares establece una excepción a esta regla general. El artículo 11 del Código Fiscal, al prever la aplicación restrictiva de las normas tributarias que imponen cargas, debe interpretarse en el sentido de que dicha restricción aplica a quienes no se encuentran en un supuesto de excepción.
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