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SJF · Tesis

Los agravios que invocan la violación de preceptos constitucionales o de tratados internacionales en materia de derechos humanos no deben calificarse de inoperantes, aun cuando se refieran a la actuación de la autoridad de amparo, si con ello se busca evidenciar la contravención de tales normas superiores en el control difuso de convencionalidad.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 feb 2014
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los agravios que invocan la violación de preceptos constitucionales o de tratados internacionales en materia de derechos humanos no deben calificarse de inoperantes, aun cuando se refieran a la actuación de la autoridad de amparo, si con ello se busca evidenciar la contravención de tales normas superiores en el control difuso de convencionalidad.

Resumen

Se establece que los agravios que citan la Constitución Federal o tratados internacionales de derechos humanos como normas violadas por la autoridad de amparo no deben ser desestimados por inoperantes. Esto aplica incluso si la argumentación se centra en la actuación del juzgador de amparo, siempre y cuando el objetivo sea evidenciar una contravención a las normas superiores a través del control difuso de convencionalidad. El criterio jurisprudencial P./J. 2/97 no es aplicable en estos casos.

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