Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito· tema sin holding extraído
A diferencia de lo expresado, para verificar la integridad y autoría de los oficios impugnados firmados electrónicamente, era innecesario que en el aviso de verificación se especificara la fecha de inicio y conclusión del certificado de la firma electrónica, pues la regulación únicamente señala que debe mencionar la firma electrónica del funcionario emisor, con lo cual la autoridad exactora acreditó que ésta correspondía al funcionario (goza de presunción de validez)
Expediente
4/2020
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito
Ponente
Édgar Humberto Muñoz Grajales
Fecha
26 nov 2020
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
A diferencia de lo expresado, para verificar la integridad y autoría de los oficios impugnados firmados electrónicamente, era innecesario que en el aviso de verificación se especificara la fecha de inicio y conclusión del certificado de la firma electrónica, pues la regulación únicamente señala que debe mencionar la firma electrónica del funcionario emisor, con lo cual la autoridad exactora acreditó que ésta correspondía al funcionario (goza de presunción de validez)
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