La confirmación de una sentencia recurrida procede cuando el agravio es inoperante por no controvertir las consideraciones de la sentencia y por sostener la legalidad de un precepto no estudiado, e infundado por no existir una interpretación indebida de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por la correcta aplicación del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
El tribunal confirma la sentencia recurrida al considerar que el agravio es parcialmente inoperante porque la autoridad no combatió las consideraciones de la sentencia y se refirió a un artículo no materia de estudio. Adicionalmente, el agravio es infundado, ya que no se demostró una interpretación incorrecta de los artículos 113-E y 113-G de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se aplicó correctamente el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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