La declaratoria de inconstitucionalidad de las normas que rigen un tributo obliga a la devolución del saldo a favor originado, el cual debe actualizarse conforme a la naturaleza del sistema tributario, para restituir al gobernado en el pleno goce de la garantía violada.
El presente fallo establece que cuando un tribunal declara inconstitucionales las normas que rigen un tributo, el contribuyente tiene derecho a la devolución del saldo a favor generado. Aun cuando la ley no prevea expresamente la actualización de dicho monto, esta procede en virtud de la naturaleza del sistema tributario, que exige que los pagos se realicen en valor presente. Lo anterior, con el fin de restituir plenamente al gobernado en el goce de la garantía constitucional que le fue violada, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo.
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