El cumplimiento sustituto de una sentencia, en el orden mercantil, procede cuando el ejecutante acredita la imposibilidad material o jurídica para su ejecución en los términos dictados, optando por el pago de daños, perjuicios e intereses.
El presente caso analiza la procedencia del cumplimiento sustituto de una sentencia en materia mercantil. Se establece que para que proceda, el ejecutante debe acreditar la imposibilidad material o jurídica de cumplir la sentencia en sus términos, y optar por el pago de daños, perjuicios e intereses. En el caso concreto, se determinó que la imposibilidad material alegada para la compensación de deudas había desaparecido, ya que el recinto fiscalizado fue judicialmente tenido por entregado, dejando sin materia el incidente de cumplimiento sustituto.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.