La procedencia de la vía oral mercantil se acredita al demostrarse los elementos constitutivos de la acción y la falta de justificación de las excepciones y defensas opuestas por la parte demandada, lo que conduce a la condena del pago de facturas y los intereses reclamados.
El Juzgado Sexto de Distrito en Sinaloa determinó procedente la vía oral mercantil al considerar que la parte actora acreditó los elementos de su acción y la demandada no justificó sus excepciones. En consecuencia, se condenó a la demandada al pago de siete facturas electrónicas y los intereses correspondientes, desestimando la condena en costas. La resolución es definitiva al no admitir recurso alguno.
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