InvestigaciónDocumento
En línea
45/2020Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa

La procedencia de la vía oral mercantil se acredita al demostrarse los elementos constitutivos de la acción y la falta de justificación de las excepciones y defensas opuestas por la parte demandada, lo que conduce a la condena del pago de facturas y los intereses reclamados.

Expediente
45/2020
Tribunal
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Ponente
Aida Araceli Villarreal Escovar
Fecha
11 mar 2024
Materia
mercantil
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia de la vía oral mercantil se acredita al demostrarse los elementos constitutivos de la acción y la falta de justificación de las excepciones y defensas opuestas por la parte demandada, lo que conduce a la condena del pago de facturas y los intereses reclamados.

Resumen

El Juzgado Sexto de Distrito en Sinaloa determinó procedente la vía oral mercantil al considerar que la parte actora acreditó los elementos de su acción y la demandada no justificó sus excepciones. En consecuencia, se condenó a la demandada al pago de siete facturas electrónicas y los intereses correspondientes, desestimando la condena en costas. La resolución es definitiva al no admitir recurso alguno.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.