Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto· tema sin holding extraído
Niega. Lo anterior porque las infracciones atribuidas y sanciones impuestas al aquí quejoso, evidentemente se encuentran previstas en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), ambos del Código Fiscal de la Federación; dispositivos legales que, deben ser interpretados sistemáticamente y no de forma aislada como ahora lo pretende hacer el impetrante; pues esos arábigos, así justipreciados, se advierte de forma clara y precisa que aquellos contribuyentes que no presenten su declaración electrónica oportunamente, pues del examen conjunto de los citados dispositivos legales es perfectamente identificable el núcleo esencial o básico de la infracción atribuida al quejoso, así como la sanción correspondiente.
Expediente
509/2022
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosexto Circuito, con residencia en Guanajuato, Gto
Ponente
José Gerardo Mendoza Gutiérrez
Fecha
18 ago 2023
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Niega. Lo anterior porque las infracciones atribuidas y sanciones impuestas al aquí quejoso, evidentemente se encuentran previstas en los artículos 81, fracción I y 82, fracción I, inciso d), ambos del Código Fiscal de la Federación; dispositivos legales que, deben ser interpretados sistemáticamente y no de forma aislada como ahora lo pretende hacer el impetrante; pues esos arábigos, así justipreciados, se advierte de forma clara y precisa que aquellos contribuyentes que no presenten su declaración electrónica oportunamente, pues del examen conjunto de los citados dispositivos legales es perfectamente identificable el núcleo esencial o básico de la infracción atribuida al quejoso, así como la sanción correspondiente.
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