La multa fiscal debe declararse nula lisa y llana cuando la autoridad, al requerir el cumplimiento de obligaciones omitidas, apercibe al contribuyente con una sanción basada en un artículo específico del Código Fiscal de la Federación, pero posteriormente impone la multa con fundamento en un inciso distinto no mencionado en el apercibimiento, actualizando una violación de fondo y un estado de indefensión.
La Sala Regional en Chiapas declaró la nulidad lisa y llana de una multa impuesta por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Chiapas. La autoridad había requerido al contribuyente el cumplimiento de obligaciones fiscales, apercibiéndolo genéricamente con el artículo 82 del Código Fiscal de la Federación. Sin embargo, al emitir la multa, la autoridad fundamentó la sanción en el artículo 82, fracción I, inciso d) del mismo ordenamiento, sin que este inciso hubiera sido previamente señalado en el requerimiento. El Tribunal consideró que esta discrepancia generó un estado de indefensión y violó el principio de legalidad, al aplicar una sanción para la cual no se había prevenido al contribuyente.
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