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SJF · Tesis

La compensación de créditos fiscales, en términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo y la regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, procede aun cuando el impuesto sobre la renta contra el que se pretende compensar no se encuentre efectivamente pagado, pues basta con que se determine.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2006
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La compensación de créditos fiscales, en términos del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Activo y la regla 4.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, procede aun cuando el impuesto sobre la renta contra el que se pretende compensar no se encuentre efectivamente pagado, pues basta con que se determine.

Resumen

El criterio establece que para que proceda la compensación de créditos fiscales entre el impuesto al activo y el impuesto sobre la renta, conforme a la legislación aplicable, es suficiente con que se determine el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente. No es necesario que este último se encuentre efectivamente pagado, ya que el pago y la compensación son formas de extinción de obligaciones distintas y excluyentes. Obligar al pago previo del impuesto sobre la renta haría imposible la compensación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.