El recurso de reclamación se declara sin materia cuando el acto reclamado ha dejado de surtir efectos.
El Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito resolvió declarar sin materia el recurso de reclamación interpuesto. Esta determinación se basa en que el acto que se pretendía impugnar a través del recurso ya no producía efectos jurídicos, lo que hacía innecesario el análisis de fondo del medio de defensa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.