La nulidad de una resolución que niega el trato preferencial arancelario puede ser reclamada aun cuando se emita una segunda resolución sobre la misma materia, en virtud de que la emisión de un nuevo acto no purga los vicios originales ni impide su impugnación, máxime que en el juicio administrativo opera el principio de litis abierta.
El presente caso aborda la impugnación de un procedimiento de verificación de origen y la posterior negativa del trato preferencial arancelario. La empresa argumentó que el procedimiento excedió el plazo legal. La Corte determinó que el argumento es infundado, ya que la visita domiciliaria se practicó dentro del plazo de dos años previsto en el Código Fiscal de la Federación y el Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Sin embargo, se consideró que la emisión de una segunda resolución sobre el trato preferencial arancelario no purga los vicios originales del procedimiento, por lo que la sala responsable debió analizar la pretensión de la empresa en cuanto al plazo, aplicando el principio de litis abierta.
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