La nulidad de una cédula de liquidación por omisión en el pago de cuotas al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, debe decretarse si la autoridad fiscal no acredita la relación laboral entre el patrón y los trabajadores señalados en la resolución impugnada, ante la negativa expresa del contribuyente.
La Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA resolvió un juicio de nulidad promovido contra una cédula de liquidación por omisión en el pago de cuotas al IMSS. El actor negó la relación laboral con los trabajadores listados, y la autoridad fiscal no aportó pruebas para acreditarla. El Tribunal determinó que, ante la negativa del actor y la omisión de la autoridad de desvirtuarla, la cédula de liquidación es ilegal por falta de acreditamiento del vínculo laboral, declarando su nulidad.
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