El afectado en un procedimiento de imposición de sanciones por infracciones de tránsito puede impugnar el acta de infracción y la calificación del Juez municipal al combatir la resolución que culmina dicho procedimiento.
El presente criterio establece que en los procedimientos administrativos, como el de imposición de sanciones por infracciones de tránsito, el afectado tiene la posibilidad de impugnar tanto el acta de infracción como la calificación realizada por el Juez municipal al momento de combatir la resolución final. Esto se fundamenta en la regla general de que solo la última resolución es impugnable, pero permite la revisión de actos de trámite. El Tribunal de lo Contencioso Administrativo está obligado a analizar estos argumentos para declarar la nulidad si procede.
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