La obligación de presentar la declaración anual de operaciones en moneda extranjera, prevista en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, no es aplicable a los contribuyentes que no formen parte del sistema financiero, cuando el monto acumulado de sus operaciones en moneda extranjera no exceda de sesenta millones de pesos.
El presente asunto versa sobre la interpretación del artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, en relación con la regla 1.2.8.1.14 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014 y la regla 2.8.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015. La cuestión jurídica central es determinar si los contribuyentes, excluyendo a los del sistema financiero, están obligados a presentar la declaración anual de operaciones en moneda extranjera cuando el monto acumulado de dichas operaciones sea inferior a $60,000,000.00. La Suprema Corte determinó que la obligación de declarar no aplica a estos contribuyentes si no superan dicho umbral, eximiéndolos de la presentación de la declaración.
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