La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que las reformas constitucionales, al ser normas generales y de naturaleza electoral, son susceptibles de ser impugnadas a través de la acción de inconstitucionalidad, aun cuando previamente existiera jurisprudencia en sentido contrario.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió diversas acciones de inconstitucionalidad promovidas contra un decreto de reforma constitucional en materia de Poder Judicial. La Corte analizó la procedencia de la acción de inconstitucionalidad contra reformas constitucionales, concluyendo que estas son normas generales y de naturaleza electoral, por lo que son impugnables a través de dicho medio de control constitucional, superando criterios jurisprudenciales anteriores que lo impedían.
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