El agravio, para ser considerado como tal, requiere la demostración de un perjuicio real y directo derivado de la infracción legal, y no solo la mera inobservancia de la norma.
La presente resolución establece que la simple inobservancia de una norma legal no es suficiente para configurar un agravio en un juicio. Es indispensable que dicha infracción genere una afectación o perjuicio concreto y demostrable para la parte que la alega. Sin esta demostración, el agravio carece de sustento jurídico y no puede prosperar.
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