El derecho del contribuyente a la devolución o deducción de impuestos, basado en comprobantes fiscales expedidos por terceros, no puede condicionarse al cumplimiento de las obligaciones fiscales de dichos terceros.
La contradicción de tesis aborda si la autoridad fiscal puede negar la devolución de impuestos a un contribuyente por el simple hecho de que el proveedor que expidió los comprobantes fiscales no haya cumplido con sus propias obligaciones fiscales, como no estar localizado o no haber enterado el impuesto. Los Tribunales Colegiados analizaron la aplicabilidad de la jurisprudencia 2a./J. 87/2013, la cual establece que la no localización de un contribuyente que expide comprobantes fiscales, por sí sola, no les resta valor probatorio. Se concluye que el derecho del contribuyente a la devolución no debe depender del cumplimiento de obligaciones de terceros, ya que esto implicaría trasladarle facultades de fiscalización que corresponden a la autoridad.
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