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SJF · Ejecutoria

El derecho del contribuyente a la devolución o deducción de impuestos, basado en comprobantes fiscales expedidos por terceros, no puede condicionarse al cumplimiento de las obligaciones fiscales de dichos terceros.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 nov 2015
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El derecho del contribuyente a la devolución o deducción de impuestos, basado en comprobantes fiscales expedidos por terceros, no puede condicionarse al cumplimiento de las obligaciones fiscales de dichos terceros.

Resumen

La contradicción de tesis aborda si la autoridad fiscal puede negar la devolución de impuestos a un contribuyente por el simple hecho de que el proveedor que expidió los comprobantes fiscales no haya cumplido con sus propias obligaciones fiscales, como no estar localizado o no haber enterado el impuesto. Los Tribunales Colegiados analizaron la aplicabilidad de la jurisprudencia 2a./J. 87/2013, la cual establece que la no localización de un contribuyente que expide comprobantes fiscales, por sí sola, no les resta valor probatorio. Se concluye que el derecho del contribuyente a la devolución no debe depender del cumplimiento de obligaciones de terceros, ya que esto implicaría trasladarle facultades de fiscalización que corresponden a la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.