Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito· tema sin holding extraído
En principio, al proveer respecto a la pensión compensatoria provisional a favor de la tercera interesada, la sala responsable omitió realizar un estudio por separado de los elementos de la pensión compensatoria provisional para determinar si la fijaba en ambas vertientes o solamente en una de ellas, así como para establecer el porcentaje que correspondía al carácter asistencial y al resarcitorio, en su caso; pues de forma dogmática y genérica estableció como pensión compensatoria provisional a su favor el 25%; Por lo que dicha determinación de la autoridad responsable incumple con una debida motivación.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional del artículo 143 del Código Civil para El Estado de Veracruz, por lo que procede que la autoridad responsable inaplique dicho precepto y ordene que el procedimiento continúe en la vía ordinaria civil en la que fue propuesto.
La autoridad responsable estableció que la jueza del conocimiento deberá cuantificar y liquidar la sociedad conyugal derivada del matrimonio entre las partes. Sin embargo omitió modificar el resolutivo tercero de la sentencia de primera instancia en la que se indicó que la sociedad conyugal se liquidaría en el incidente respectivo.
Expediente
555/2024
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito
Ponente
María Guadalupe Cruz Arellano
Fecha
23 abr 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
En principio, al proveer respecto a la pensión compensatoria provisional a favor de la tercera interesada, la sala responsable omitió realizar un estudio por separado de los elementos de la pensión compensatoria provisional para determinar si la fijaba en ambas vertientes o solamente en una de ellas, así como para establecer el porcentaje que correspondía al carácter asistencial y al resarcitorio, en su caso; pues de forma dogmática y genérica estableció como pensión compensatoria provisional a su favor el 25%; Por lo que dicha determinación de la autoridad responsable incumple con una debida motivación.
Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucional del artículo 143 del Código Civil para El Estado de Veracruz, por lo que procede que la autoridad responsable inaplique dicho precepto y ordene que el procedimiento continúe en la vía ordinaria civil en la que fue propuesto.
La autoridad responsable estableció que la jueza del conocimiento deberá cuantificar y liquidar la sociedad conyugal derivada del matrimonio entre las partes. Sin embargo omitió modificar el resolutivo tercero de la sentencia de primera instancia en la que se indicó que la sociedad conyugal se liquidaría en el incidente respectivo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.