La omisión del impuesto sobre ingresos mercantiles y la imposición de la multa correspondiente son cuestiones jurídicas distintas, cuya impugnación debe realizarse en momentos procesales diferentes.
El presente caso aborda la distinción entre la omisión del pago de un impuesto y la imposición de una multa. Se establece que si bien la omisión del impuesto puede ser impugnada en su momento, la multa impuesta como sanción tiene un procedimiento de ratificación o modificación que debe ser respetado. Si la omisión del impuesto no se recurrió en tiempo, su posterior impugnación, aun cuando se relacione con la multa, se considera extemporánea. En cuanto a la multa, si no se formularon conceptos de oposición en la demanda, se considerará válida.
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