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SJF · Tesis

La omisión del impuesto sobre ingresos mercantiles y la imposición de la multa correspondiente son cuestiones jurídicas distintas, cuya impugnación debe realizarse en momentos procesales diferentes.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1958
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La omisión del impuesto sobre ingresos mercantiles y la imposición de la multa correspondiente son cuestiones jurídicas distintas, cuya impugnación debe realizarse en momentos procesales diferentes.

Resumen

El presente caso aborda la distinción entre la omisión del pago de un impuesto y la imposición de una multa. Se establece que si bien la omisión del impuesto puede ser impugnada en su momento, la multa impuesta como sanción tiene un procedimiento de ratificación o modificación que debe ser respetado. Si la omisión del impuesto no se recurrió en tiempo, su posterior impugnación, aun cuando se relacione con la multa, se considera extemporánea. En cuanto a la multa, si no se formularon conceptos de oposición en la demanda, se considerará válida.

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