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11/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído

Declarar fundado el recurso de reclamación, en el que se recurre el desechamiento de una demanda de amparo directo promovido por el Síndico en representación del Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos en contra de una sentencia dictada por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos en un juicio de lesividad, por considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en los artículos 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1 y 7 de la Ley de Amparo, así como 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; toda vez que de los antecedentes del juicio de origen, se advierte que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito ya le había reconocido legitimación para promover juicio de amparo dentro de la misma secuela procesal administrativa en el diverso DA 297/2023 (resolución que puso fin al juicio), por lo que sin pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, se emita en el amparo DA 113/2026 el acuerdo de incompetencia por turno.

Expediente
11/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
Mireya Arteaga Dirzo
Fecha
14 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Declarar fundado el recurso de reclamación, en el que se recurre el desechamiento de una demanda de amparo directo promovido por el Síndico en representación del Ayuntamiento de Puente de Ixtla, Morelos en contra de una sentencia dictada por el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos en un juicio de lesividad, por considerar actualizada la causa de improcedencia prevista en los artículos 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 1 y 7 de la Ley de Amparo, así como 103, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; toda vez que de los antecedentes del juicio de origen, se advierte que el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito ya le había reconocido legitimación para promover juicio de amparo dentro de la misma secuela procesal administrativa en el diverso DA 297/2023 (resolución que puso fin al juicio), por lo que sin pronunciarse sobre la admisión o no de la demanda, se emita en el amparo DA 113/2026 el acuerdo de incompetencia por turno.

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