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SJF · Tesis

La interpretación del artículo 553 bis, fracción II, del Código Aduanero, que excluye el elemento de voluntad dolosa para configurar la infracción, es rigorista y haría inconstitucional la imposición de una pena sin conducta culpable.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1973
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La interpretación del artículo 553 bis, fracción II, del Código Aduanero, que excluye el elemento de voluntad dolosa para configurar la infracción, es rigorista y haría inconstitucional la imposición de una pena sin conducta culpable.

Resumen

El presente caso analiza la interpretación del artículo 553 bis, fracción II, del Código Aduanero. Se sostiene que una interpretación que configura la infracción por el simple hecho de estar la mercancía en un lugar controlado por el acusado, sin requerir un acto de voluntad dolosa, es excesivamente rigurosa. Dicha interpretación podría llevar a la inconstitucionalidad, ya que el principio legal fundamental establece que no se puede imponer una pena, como una multa, a quien no ha incurrido en una conducta culpable, la cual requiere necesariamente el elemento de dolo.

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