La presunción de validez de un poder otorgado en el extranjero para intervenir ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en representación de una persona moral extranjera, requiere que en dicho poder se dé fe de la existencia legal de la sociedad y de las facultades del otorgante para conferirlo, además de cumplir con la legislación aplicable del lugar de su otorgamiento o los tratados internacionales.
La contradicción de tesis analizó los requisitos para la validez de poderes otorgados en el extranjero por personas morales extranjeras ante el IMPI. Se determinó que no basta con que el poder se otorgue conforme a la legislación del lugar de expedición; es indispensable que el documento dé fe de la existencia legal de la persona moral y de las facultades del otorgante. Esta interpretación sistemática y literal del artículo 181, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial busca garantizar la seguridad jurídica en los procedimientos.
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