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SJF · Tesis

Las actuaciones o resoluciones dictadas en el recurso de revocación deben notificarse en el domicilio señalado en el escrito por el que se interpuso, y no en el domicilio fiscal del contribuyente.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 may 2006
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las actuaciones o resoluciones dictadas en el recurso de revocación deben notificarse en el domicilio señalado en el escrito por el que se interpuso, y no en el domicilio fiscal del contribuyente.

Resumen

El presente fallo establece que las notificaciones de las resoluciones emitidas en un recurso de revocación deben realizarse en el domicilio que el contribuyente designó expresamente al interponer dicho recurso. La intención del legislador al exigir un domicilio específico es que las notificaciones relativas al recurso se efectúen en ese lugar, y no de manera genérica en el domicilio fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.