Las actuaciones o resoluciones dictadas en el recurso de revocación deben notificarse en el domicilio señalado en el escrito por el que se interpuso, y no en el domicilio fiscal del contribuyente.
El presente fallo establece que las notificaciones de las resoluciones emitidas en un recurso de revocación deben realizarse en el domicilio que el contribuyente designó expresamente al interponer dicho recurso. La intención del legislador al exigir un domicilio específico es que las notificaciones relativas al recurso se efectúen en ese lugar, y no de manera genérica en el domicilio fiscal.
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