La suspensión del plazo para concluir la revisión de gabinete, prevista en el artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, opera por ministerio de ley cuando el contribuyente no atiende los requerimientos de información, sin necesidad de que la autoridad fiscal emita un oficio que la declare expresamente.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre si la suspensión del plazo para concluir una revisión de gabinete, conforme al artículo 46-A, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, requiere de un oficio emitido por la autoridad fiscal. El tribunal determinó que dicha suspensión opera de pleno derecho cuando el contribuyente incumple con los requerimientos de información, sin necesidad de una declaratoria formal por parte de la autoridad, salvaguardando así los principios de legalidad y seguridad jurídica.
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