La declaratoria de nulidad de una resolución que niega la devolución de un saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado, cuando deriva de vicios formales en su emisión, no implica la concesión del derecho a la devolución, sino únicamente la obligación de la autoridad de emitir un nuevo pronunciamiento fundado y motivado.
El tribunal desecha el recurso de revisión fiscal al considerar que la nulidad de la resolución que negó la devolución de un saldo a favor del IVA se debió a cuestiones formales, como la falta de fundamentación y motivación, y un requerimiento extemporáneo. Por lo tanto, la nulidad solo obliga a la autoridad a emitir una nueva resolución, sin que ello implique la concesión del derecho a la devolución solicitada.
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