InvestigaciónDocumento
En línea
148/2018TCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito· tema sin holding extraído

La Sala A quo no atendió el argumento emitido por la demandada relativo a la inaplicación del artículo 29-B, del Código Fiscal de la Federación, vigente para dos mil trece, porque de su interpretación limitativa o restrictiva, únicamente podía ejercerse el acreditamiento mediante estados de cuenta bancarios, cuando se trataran de gastos respecto de los cuales existiera en primer término un comprobante fiscal digital a que se refiere el numeral 29-A, del Código citado, pero no en relación gastos efectuados a los proveedores de la accionante que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes, pues conforme al artículo 29-C, estaban obligados a emitir únicamente comprobantes simplificados.

Expediente
148/2018
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Jesús Enrique Flores González
Fecha
28 mar 2019
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La Sala A quo no atendió el argumento emitido por la demandada relativo a la inaplicación del artículo 29-B, del Código Fiscal de la Federación, vigente para dos mil trece, porque de su interpretación limitativa o restrictiva, únicamente podía ejercerse el acreditamiento mediante estados de cuenta bancarios, cuando se trataran de gastos respecto de los cuales existiera en primer término un comprobante fiscal digital a que se refiere el numeral 29-A, del Código citado, pero no en relación gastos efectuados a los proveedores de la accionante que tributaban en el régimen de pequeños contribuyentes, pues conforme al artículo 29-C, estaban obligados a emitir únicamente comprobantes simplificados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.