La facultad de imponer multas por infracciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, incluyendo la determinación de su monto, debe ejercerse atendiendo a los principios de proporcionalidad y equidad, sin que la circunstancia de que se trate de una multa mínima impida su análisis bajo dichos principios.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la legalidad de una multa impuesta a una asociación civil por incumplimiento a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Se determinó que, si bien la autoridad fiscal cuenta con facultades para imponer sanciones, el monto de las multas, incluso las consideradas mínimas, debe ser proporcional y equitativo, evitando que resulten excesivas o desproporcionadas. Se invocaron tesis sobre multas excesivas y el concepto de proporcionalidad en materia de derecho de autor.
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