La facultad de la autoridad fiscal para verificar físicamente toda clase de bienes, aunque no se establezca expresamente la designación de múltiples verificadores, se considera implícita al interpretar de manera relacionada la fracción VI y el primer párrafo del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
La presente ejecutoria analiza la facultad de las autoridades fiscales para verificar vehículos de procedencia extranjera. Se determina que, si bien la fracción VI del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación no menciona explícitamente la posibilidad de designar a varios verificadores para actuar conjunta o separadamente, esta facultad se infiere de una interpretación sistemática del propio artículo, considerándose implícita para el adecuado ejercicio de la función de fiscalización.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.