La infracción fiscal por la falta de presentación de los libros de contabilidad a los inspectores se actualiza cuando el contribuyente no los tiene en los lugares determinados por las leyes fiscales, y no cuando se resiste a mostrarlos sin causa justificada.
El presente caso analiza la correcta aplicación de las fracciones XV y XXIII del artículo 228 del Código Fiscal de la Federación en relación con la infracción por no presentar los libros de contabilidad. Se determina que la falta de exhibición de los libros, si se debe a que el contribuyente no los tiene en su poder en el momento de la visita, actualiza la infracción prevista en la fracción XV, y no la resistencia a mostrarlos contemplada en la fracción XXIII, la cual requiere una negativa injustificada. En consecuencia, se confirma la concesión del amparo.
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