Los pagarés derivados de un crédito refaccionario o de habilitación o avío, al ser transmitidos, implican la responsabilidad solidaria del endosante y el traspaso de la parte correspondiente del crédito, con sus garantías y derechos accesorios.
El presente fallo analiza la naturaleza jurídica de los pagarés emitidos con motivo de créditos refaccionarios y de habilitación o avío. Se establece que estos pagarés, al ser transmitidos, conllevan la responsabilidad solidaria del acreditante que los endosa, así como el traspaso de la parte proporcional del crédito principal y sus garantías accesorias. La ley faculta al acreditante para emitir estos títulos, pero también le impone la obligación de vigilar la inversión y las garantías, incluso después de su endoso, salvo pacto en contrario.
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