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2846/18-01-02-8NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La determinación de créditos fiscales por el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante cédula de liquidación, no requiere la observancia del derecho de audiencia previa si no se trata de un procedimiento de fiscalización conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Expediente
2846/18-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La determinación de créditos fiscales por el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante cédula de liquidación, no requiere la observancia del derecho de audiencia previa si no se trata de un procedimiento de fiscalización conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una cédula de liquidación emitida por el IMSS. La parte actora argumentó que se violó su derecho de audiencia previa al no seguirse un procedimiento de fiscalización. Sin embargo, el Tribunal determinó que dicho derecho no es aplicable en este caso, ya que la emisión de la cédula de liquidación no constituye un procedimiento de fiscalización del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sino una facultad propia del IMSS para determinar créditos fiscales por omisión de cuotas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.