La determinación de créditos fiscales por el Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante cédula de liquidación, no requiere la observancia del derecho de audiencia previa si no se trata de un procedimiento de fiscalización conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de una cédula de liquidación emitida por el IMSS. La parte actora argumentó que se violó su derecho de audiencia previa al no seguirse un procedimiento de fiscalización. Sin embargo, el Tribunal determinó que dicho derecho no es aplicable en este caso, ya que la emisión de la cédula de liquidación no constituye un procedimiento de fiscalización del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, sino una facultad propia del IMSS para determinar créditos fiscales por omisión de cuotas.
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