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790/22-24-01-4ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en Morelos y Auxiliar

La exigibilidad de un crédito fiscal, para efectos del cómputo del plazo de prescripción, no depende de la firmeza de la resolución que lo contiene, sino del transcurso del plazo legal para su pago o garantía, independientemente de que existan medios de defensa pendientes de resolución.

Expediente
790/22-24-01-4
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
15 nov 2023
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La exigibilidad de un crédito fiscal, para efectos del cómputo del plazo de prescripción, no depende de la firmeza de la resolución que lo contiene, sino del transcurso del plazo legal para su pago o garantía, independientemente de que existan medios de defensa pendientes de resolución.

Resumen

La Sala Regional de Morelos del TFJA declaró la nulidad de una resolución administrativa que negó la prescripción de un crédito fiscal. La autoridad consideró que el crédito se volvió exigible hasta que adquirió firmeza, tras la resolución de los medios de defensa. Sin embargo, la Sala determinó que la exigibilidad inicia con el vencimiento del plazo para el pago o garantía, conforme al artículo 65 del CFF, y no está supeditada a la firmeza del acto. Por lo tanto, la resolución impugnada careció de la debida fundamentación y motivación al confundir los conceptos de exigibilidad y firmeza.

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