La ampliación de una visita domiciliaria, iniciada bajo la vigencia de un plazo de nueve meses, debe decretarse por seis meses si la necesidad de la ampliación ocurre cuando ya está vigente el término de seis meses, pues las ampliaciones son situaciones que se rigen por la norma vigente al momento de su actualización.
El presente caso analiza la interpretación del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1997 y su reforma de 1998, así como el artículo segundo transitorio, fracción IX. Se determina que si bien una visita domiciliaria iniciada bajo el plazo anterior de nueve meses se regirá por ese lapso, cualquier ampliación posterior deberá sujetarse al nuevo plazo de seis meses establecido en la reforma, ya que las ampliaciones son actos procesales que se rigen por la ley vigente al momento de su decretación y no constituyen derechos adquiridos.
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