La competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito se determina por la naturaleza de las prestaciones reclamadas y la de los actos combatidos, y no por la denominación que las partes o las autoridades den a los actos o a las prestaciones.
El tribunal determinó carecer de competencia por materia para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamaron descuentos efectuados a jubilados por una universidad, derivados de una reingeniería financiera. Consideró que la naturaleza del litigio corresponde a la materia laboral, por lo que el asunto debía ser remitido al tribunal especializado en esa área.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.