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123/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito

La competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito se determina por la naturaleza de las prestaciones reclamadas y la de los actos combatidos, y no por la denominación que las partes o las autoridades den a los actos o a las prestaciones.

Expediente
123/2026
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Decimosegundo Circuito
Ponente
Mario Galindo Arizmendi
Fecha
20 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La competencia por materia de los Tribunales Colegiados de Circuito se determina por la naturaleza de las prestaciones reclamadas y la de los actos combatidos, y no por la denominación que las partes o las autoridades den a los actos o a las prestaciones.

Resumen

El tribunal determinó carecer de competencia por materia para conocer de un juicio de amparo indirecto en el que se reclamaron descuentos efectuados a jubilados por una universidad, derivados de una reingeniería financiera. Consideró que la naturaleza del litigio corresponde a la materia laboral, por lo que el asunto debía ser remitido al tribunal especializado en esa área.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.