La responsabilidad solidaria de quienes desempeñan las funciones de dirección general, gerencia general o administración única, establecida en el artículo 26, fracción III, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no debe tener como límite la participación que tengan como socios o accionistas en el capital social de la persona moral deudora principal.
La presente tesis establece que la responsabilidad solidaria de los directivos de una empresa, conforme al artículo 26, fracción III, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación, no está limitada por su participación como socios o accionistas. Se argumenta que limitar la responsabilidad de los directivos que también son socios a su participación accionaria crearía una disparidad e inequidad respecto a los directivos que no lo son. Además, se señala que la representación de la sociedad recae en los administradores, por lo que su responsabilidad ante incumplimientos no debe equipararse a la de los socios.
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