Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito· tema sin holding extraído
El auto recurrido es el proveído de doce de marzo de dos mil veintiséis por el que se ordenó por la jueza federal la separación de juicios y desechó la demanda de amparo, respecto del acto reclamado consistente en la resolución dictada en el toca 329/2023, que resolvió la apelación interpuesta por el tercero interesado en contra del auto de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por la que se negó la regularización del procedimiento para designar perito tercero en discordia, al resolver la jueza federal que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación a contrario sensu con el arábigo 107, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado, no causaba un perjuicio de imposible reparación a la quejosa.
Expediente
120/2026
Tribunal
Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ponente
Elsa Rodriguez Balderas
Fecha
14 may 2026
Materia
civil
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
El auto recurrido es el proveído de doce de marzo de dos mil veintiséis por el que se ordenó por la jueza federal la separación de juicios y desechó la demanda de amparo, respecto del acto reclamado consistente en la resolución dictada en el toca 329/2023, que resolvió la apelación interpuesta por el tercero interesado en contra del auto de dieciocho de octubre de dos mil veintidós, por la que se negó la regularización del procedimiento para designar perito tercero en discordia, al resolver la jueza federal que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación a contrario sensu con el arábigo 107, fracción IV, ambos de la Ley de Amparo, ya que el acto reclamado, no causaba un perjuicio de imposible reparación a la quejosa.
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