La aplicación de la sanción máxima por extemporaneidad en la presentación de una declaración, cuando se trata de la primera infracción cometida por un contribuyente exento y no existe evasión fiscal, resulta desproporcionada e injustificada.
El causante, exento del impuesto sobre ingresos mercantiles, presentó su declaración anual de forma extemporánea, lo cual constituyó su primera infracción. La autoridad fiscal aplicó la sanción máxima prevista en el Código Fiscal de la Federación. El tribunal determinó que la aplicación de la sanción máxima es improcedente en este caso, al no tratarse de un infractor reincidente, no existir evasión fiscal, y ser la primera falta cometida, lo que justifica la aplicación de una sanción menor conforme a la ley.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.