El sistema normativo que integra el complemento de carta porte, al ser heteroaplicativo, no puede ser impugnado como autoaplicativo por vicios propios, sino hasta que se actualice el supuesto normativo que genera la afectación en la esfera jurídica del gobernado.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad del sistema normativo del complemento de carta porte, específicamente los artículos 29, 29-A, 83, 84, 103 y 104 del Código Fiscal de la Federación, así como la regla 2.7.7.1.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023. La quejosa argumenta que dichas normas transgreden el principio de seguridad jurídica y son desproporcionales. La Corte determina que, si bien las normas pueden ser autoaplicativas en ciertos aspectos, la afectación real ocurre al momento de su aplicación concreta, por lo que deben ser impugnadas en ese momento y no como normas autoaplicativas por vicios propios desde su expedición.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.