La procedencia de la vía oral mercantil atiende a la pretensión efectivamente planteada por el actor, independientemente de que a su demanda se acompañe un título ejecutivo mercantil.
El presente asunto resuelve sobre la procedencia de la vía oral mercantil. Se determina que para establecer si un juicio debe tramitarse por esta vía, es indispensable atender a la naturaleza de la pretensión que el actor ejerce en su demanda. La circunstancia de que se acompañe un título ejecutivo mercantil no es, por sí sola, determinante para desestimar la vía oral si la reclamación se enfoca en aspectos que corresponden a este procedimiento especial.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.