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749/2022—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

La parte actora demandó la nulidad del oficio 500-45-00-05-01-2020-10311 del treinta y uno de enero de dos mil veinte emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla '1', con sede en Puebla, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual se determinó a la ahora actora un crédito fiscal en cantidad de $2,118,925.68 (dos millones ciento dieciocho mil novecientos veinticinco 68/100 moneda nacional), por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente al periodo de enero y febrero de dos mil dieciocho, así como recargos y multas. La Sala del conocimiento declaró la nulidad, porque, en su opinión, existió una motivación indebida, dado que la autoridad demandada no explicó ni justificó los hechos relevantes para imponer el crédito fiscal combatido

Expediente
749/2022
Tribunal
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Juan Carlos Ramírez Gómora
Fecha
13 oct 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

La parte actora demandó la nulidad del oficio 500-45-00-05-01-2020-10311 del treinta y uno de enero de dos mil veinte emitido por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Puebla '1', con sede en Puebla, de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal dependiente del Servicio de Administración Tributaria, a través del cual se determinó a la ahora actora un crédito fiscal en cantidad de $2,118,925.68 (dos millones ciento dieciocho mil novecientos veinticinco 68/100 moneda nacional), por concepto de impuesto al valor agregado correspondiente al periodo de enero y febrero de dos mil dieciocho, así como recargos y multas. La Sala del conocimiento declaró la nulidad, porque, en su opinión, existió una motivación indebida, dado que la autoridad demandada no explicó ni justificó los hechos relevantes para imponer el crédito fiscal combatido

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