La inoperancia de los argumentos del quejoso sobre la caducidad de la instancia procede cuando estos no controvierten las consideraciones de la Sala responsable.
El quejoso argumentó que debió declararse la caducidad de la instancia, invocando la aplicación supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y del Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Sin embargo, la Suprema Corte determinó que dicho argumento es inoperante, ya que el quejoso no combatió las razones expuestas por la Sala responsable para desestimar la caducidad.
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