La infracción por no llevar los libros fiscales es de naturaleza permanente y no instantánea, por lo que el plazo de prescripción comienza a computarse desde el momento en que es descubierta como actual.
El presente criterio establece que la omisión de llevar los libros fiscales constituye una infracción de carácter permanente, ya que la conducta omisiva se reitera en el tiempo y no se consuma de forma instantánea. Por lo tanto, si durante una visita se detecta esta omisión, el contribuyente no puede alegar prescripción basándose en el tiempo anterior a su descubrimiento, pues la infracción se considera actual y exigible desde el momento en que es identificada, conforme al artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.