El acta de visita domiciliaria no requiere el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 44, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente acude a las oficinas de la autoridad fiscal para ser informado de los hechos y omisiones detectados durante la fiscalización.
El tribunal determina que el acta donde se asienta la asistencia o inasistencia del contribuyente a las oficinas de la autoridad para informarle sobre los hallazgos de una fiscalización no está sujeta a las formalidades del inicio de una visita domiciliaria. Esto se debe a que dicha acta no tiene la naturaleza de un acto definitivo y, por lo tanto, no requiere la misma exigencia de fundamentación y motivación que un crédito fiscal. La Sala responsable consideró correctamente que los argumentos de la accionante eran infundados en este sentido.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.