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SJF · Tesis

En los procesos del fuero militar, si el Juez instructor no señala los elementos probatorios que sustentan la responsabilidad del quejoso en la sentencia de primer grado, el tribunal de alzada debe hacerlo, analizando íntegramente los motivos de inconformidad de las partes, en observancia al artículo 823 del Código de Justicia Militar, y no limitarse a los agravios del representante social militar.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1987
Materia
penal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

En los procesos del fuero militar, si el Juez instructor no señala los elementos probatorios que sustentan la responsabilidad del quejoso en la sentencia de primer grado, el tribunal de alzada debe hacerlo, analizando íntegramente los motivos de inconformidad de las partes, en observancia al artículo 823 del Código de Justicia Militar, y no limitarse a los agravios del representante social militar.

Resumen

La presente tesis establece que en los procesos militares, la omisión del Juez instructor de señalar los elementos probatorios en la sentencia de primer grado obliga al tribunal de alzada a realizar dicho análisis. Además, el tribunal de alzada debe examinar integralmente los agravios de todas las partes, conforme al artículo 823 del Código de Justicia Militar, sin limitarse únicamente a los del ministerio público militar.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.