La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar en materia de juegos y sorteos, así como la exigencia de taxatividad y proporcionalidad en las normas sancionadoras, impiden que las legislaturas locales o los municipios establezcan multas por conductas relacionadas con juegos de azar o por la alteración del orden público y la moralidad bajo supuestos imprecisos y genéricos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugnó diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de San Damián Texóloc, Tlaxcala, para el ejercicio fiscal 2025. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en materia de juegos y sorteos, por lo que el municipio no puede establecer multas relacionadas con esta materia. Asimismo, se declararon inválidas las multas por perturbar el orden, escandalizar con música estridente, causar escándalo con palabras altisonantes o de cualquier otra manera, y por faltas a la moral, al considerar que las normas eran imprecisas, ambiguas y violaban los principios de seguridad jurídica, taxatividad y proporcionalidad.
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