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440/2021ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La admisión de una demanda laboral con pluralidad de demandados, cuando solo se exhiben parcialmente las constancias de no conciliación prejudicial, debe reservarse hasta que se cuente con todos los documentos o se informe sobre la transacción, a fin de evitar la fragmentación del proceso y resoluciones contradictorias.

Expediente
440/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 nov 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La admisión de una demanda laboral con pluralidad de demandados, cuando solo se exhiben parcialmente las constancias de no conciliación prejudicial, debe reservarse hasta que se cuente con todos los documentos o se informe sobre la transacción, a fin de evitar la fragmentación del proceso y resoluciones contradictorias.

Resumen

El Tribunal Colegiado analiza la problemática de admitir una demanda laboral cuando existen varios demandados y la parte actora solo exhibe la constancia de no conciliación respecto de algunos de ellos. Se determina que, para evitar la fragmentación del proceso y resoluciones contradictorias, el tribunal debe reservar la admisión de la demanda hasta que se cuente con todas las constancias de no conciliación o se informe sobre una transacción. Se concede el amparo para que el tribunal responsable deje insubsistente el archivo del juicio y proceda conforme a los lineamientos establecidos, admitiendo la demanda por los demandados respecto de los cuales se cumplió el requisito y reservando el juicio hasta obtener las constancias faltantes o noticias de la conciliación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.