La competencia para conocer del amparo indirecto contra la negativa de condonación de una multa fiscal se surte en favor del Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar donde el contribuyente tiene su domicilio fiscal, al ser este el sitio donde la multa se hará efectiva.
El presente criterio establece la competencia territorial para conocer del amparo indirecto promovido contra la negativa de condonación de una multa fiscal. Se determina que, si bien la negativa no requiere ejecución material directa, sí tiene un efecto que posibilita la continuación del procedimiento administrativo de ejecución. Por lo tanto, el Juez de Distrito competente es aquel que ejerce jurisdicción en el domicilio fiscal del contribuyente, conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo.
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