La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, al ser un recurso federal con destino específico y no una participación federal, no está sujeto a las disposiciones del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal relativas a la afectación directa de recursos por parte de la Federación a los Municipios en caso de incumplimiento estatal.
El Municipio de Cotaxtla promovió controversia constitucional contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por negar la afectación de participaciones federales para que la Federación pagara directamente recursos omitidos por el Estado de Veracruz. La Corte analizó la naturaleza del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, concluyendo que, a diferencia de las participaciones federales, este fondo tiene un destino específico y no se rige por el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que la Federación no está obligada a realizar el pago directo a los municipios en caso de omisión estatal.
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