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29/2020TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, al ser un recurso federal con destino específico y no una participación federal, no está sujeto a las disposiciones del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal relativas a la afectación directa de recursos por parte de la Federación a los Municipios en caso de incumplimiento estatal.

Expediente
29/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, al ser un recurso federal con destino específico y no una participación federal, no está sujeto a las disposiciones del artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal relativas a la afectación directa de recursos por parte de la Federación a los Municipios en caso de incumplimiento estatal.

Resumen

El Municipio de Cotaxtla promovió controversia constitucional contra la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por negar la afectación de participaciones federales para que la Federación pagara directamente recursos omitidos por el Estado de Veracruz. La Corte analizó la naturaleza del Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, concluyendo que, a diferencia de las participaciones federales, este fondo tiene un destino específico y no se rige por el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por lo que la Federación no está obligada a realizar el pago directo a los municipios en caso de omisión estatal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.