La persona juzgadora debe salvaguardar la identidad y confidencialidad de las afiliaciones sindicales de las personas trabajadoras para prevenir actos de injerencia y discriminación, al dar vista con la información proporcionada en el desahogo de la prueba de recuento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece la obligación de las personas juzgadoras de proteger la identidad y confidencialidad de los padrones de afiliados sindicales. Esto se hace para evitar que la divulgación de dicha información pueda generar actos de injerencia o discriminación, lo cual podría desincentivar la afiliación y afectar la acreditación del requisito de representatividad para el desahogo de la prueba de recuento. La protección de estos datos es fundamental para garantizar el derecho de las personas trabajadoras a la libre asociación y para el correcto desarrollo de los procedimientos laborales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.